martes, 7 de febrero de 2012

lunes, 6 de febrero de 2012

Respuestas sobre el CPC del Estado Libre y Soberano de Puebla


1.         ¿Qué reglas son aplicables en la audiencia de conciliación y emplazamiento?
Artículo 59, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Audiencia de Conciliación

I.          Una vez admitida la demanda, el Tribunal debe mandar citar al demandado para que acuda el día y la hora establecidos al recinto judicial, haciéndole saber que de no hacerlo se considerará un desacato y se le impondrá una multa de hasta cien días de salario mínimo general vigente.

II.        Si el demandado acude personalmente o por conducto de su representante legal a la cita para la audiencia de conciliación procesal y no se llega a un acuerdo entre las partes se practicará el emplazamiento en el recinto del Tribunal por el Secretario.

III.      Si el demandado incumple con la citación para comparecer ante el Tribunal a la audiencia de conciliación, se tendrá por fracasada y se ordenará el allanamiento a juicio de acuerdo lo que marca el C.P.C. para el emplazamiento fuera del recinto judicial.

IV.      Cuando en autos se justifique que la parte actora de mala fe proporciono un domicilio falso de su contraparte para impedir el correcto emplazamiento se procederá de manera penal en su contra.

Artículo 60, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Emplazamiento

I.        Durante la audiencia de conciliación procesal o presentación el Secretario hará constar la comparecencia personal del demandado quien deberá acreditarse con identificación oficial.

II.       Se entregará copia de la demanda, anexos y auto admisorio.

III.    Se le requerirá producir contestación dentro de los términos y condiciones que establecen las disposiciones del CPC.

IV.   Se formularán prevenciones de ley

V.     Se levantará acta para ser firmada por el emplazado y el Secretario en caso de no querer o poder firmar se hará constar y se agregará a su expediente copia certificada de su identificación.

2.         ¿Cómo se notifican los actos de ejecución de sentencia?
Artículo 67, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

I.        Los actos de ejecución de sentencia que deban practicarse fuera del lugar del juicio, pero dentro del territorio del Estado, deberán efectuarse mediante exhorto al Tribunal del lugar que deba actuar en auxilio de las labores del de origen.

3.         Fundamento legal que habla de que las resoluciones que no sean notificadas personalmente podrán hacerse por medios electrónicos.
Artículo 74, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Si las notificaciones se realizan de manera distinta a lo establecido (entrega en domicilio) se podrán imponer incidentes de nuligad para impugnar dicha notificación, en caso de que la persona notificada se presente a juicio sabedora de la resolucion, la notificación mencionada surtirá efectos como si estuviese legalmente hecha.

 4.         ¿Qué es la caducidad de la instancia?
Artículo 82, Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

I.           La caducidad de la instancia tiene lugar cuando siendo necesario el impulso procesal de las partes no haya quien lo promueva en un lapso de noventa días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la última resolución que se pronuncie con el objeto de continuar el trámite. Puede ser declarada de oficio por el Tribunal a petición de parte y su efecto será extinguir la instancia, si el asunto se encuentra en grado de apelación quedará firme la resolución apelada.

5.         ¿Qué medidas de apremio y correcciones disciplinarias pueden aplicar los tribunales?
Artículo 91, 92 y 93 Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Medios de apremio

I.          Multa hasta por mil días de salario minimo general vigente.
II.        Cateo
III.      Arresto hasta por 36 horas
IV.      Orden de presentación ante el Tribunal
V.        Auxilio de la fuerza pública
VI.      En caso de no ser suficientes las medidas anteriores se procede contra el rebelde por delito de desobediencia.
VII.    Contra las medidas de apremio del C.P.C. no procede recurso

 Artículo 95, 96, 97 Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Correcciones disciplinarias

I.          Extrañamiento
II.        Multa hasta por quinientos días de salario mínimo que puede duplicarse en caso de reincidencia.
III.      Expulsión del reciento judicial y si es necesario con auxilio de la fuerza pública
IV.      Las correcciones disciplinarias son impuestas por el Tribunal y no procede recurso.

 6.         Describe los presupuestos procesales:
Artículo 100, 101, 102, 103, 104 y 105 Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

 I.           Competencia; límite de la jurisdicción en razón de la materia, territorio, cuantía y grado en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

II.         Interés jurídico; necesidad del actor de obtener de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o en su caso la imposición de condena ante la violación o desconocimiento de ese derecho. Para el demandado es la potestad de oponerse, allanarse o transigir cuando así se lo permita la ley sobre las pretensiones del actor.

III.       Capacidad; aptitud jurídica en que se encuentra una persona para COMPARECER A JUICIO

IV.      Personalidad; facultad para intervenir en los procedimientos judiciales, compareciendo por derecho propio o como representante.

V.        Legitimación, es la acción ejercida en juicio por aquél que tiene aptitud para hacer valer el derecho a cuestionar, ostentándose como titular del derecho o representando al titular.

VI.      Presentación de demanda formal y substancialmente válida; ajustada a los términos que precisa la ley que permita establecer con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional