lunes, 5 de marzo de 2012

Actividad Plataforma, Unidad 1


Conceptos:

Acción; de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, es el derecho que asiste a las personas para acudir ante los Tribunales a solicitar la intervención de la actividad judicial.

Procedimiento judicial; es la forma en que se concretiza la actividad jurisdiccional y es un elemento del proceso, se puede decir también que es el conjunto de normas y/o formalidades que rigen el proceso.

Acciones reales; las que tienen por objeto la reclamación de un bien propiedad del demandante, la reclamación de una servidumbre, declaración de que un predio está libre de una servidumbre o gravamen, reclamación de derechos de usufructo, hipotecarias, de prenda, de herencia y posesión.

Reivindicación; tiene por objeto que se declare que el demandante es propietario del bien cuya restitución se pide, y que se condene al demandado a entregarlo con frutos y accesiones.

Acción negatoria; es la acción que tiene por objeto la declaración de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen, por su ejercicio se puede obtener: demolición de obras o señales que importen la existencia de una servidumbre, libertad de gravámenes de un predio, reducción de gravámenes que soporte un predio y la tildación en el Registro Público de la Propiedad.

Acción confesoria; es la que tiene por objeto la constitución, reconocimiento o respeto de una servidumbre. Le compete al duelo o poseedor del predio dominante y al titular de un derecho real sobre el predio. Procede contra el propietario o poseedor civil del o los predios sirvientes.

Acción hipotecaria; acción real que es una garantía de una obligación personal.

Petición de herencia; se realiza cuando quien pretenda ser heredero legitimo se presenta después de haberse hecho la declaración de heredero o ésta no los hubiere reconocido como tales y hasta antes de aprobarse la partición, se ejercita mediante vía incidental. El incidente no suspende el procedimiento de sucesión, pero si la partición misma que solo se puede proyectar y aprobar resuelta ejecutoriadamente la acción incidental, si el heredero legitimo se presenta después de aprobada la partición y adjudicación se puede ejercer el derecho contra el adjudicatario mediante el juicio de “petición de herencia”.

Acciones del estado civil; por razón de su objeto son acciones que se refieren a los hechos o actos que deben constar en el Registro del Estado Civil, o controvertir las constancias de éste para que se anulen o rectifiquen; y las cuestiones de posesión de estado.

Acciones personales; son acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea que exista una fuente legitima de ésta o se trate de enriquecimiento sin causa, se pueden ejercitar contra el mismo obligado o contra los que legalmente le suceden en la obligación.

Excepción; es la defensa que el demandado puede emplear para impedir, modificar o destituir la acción.

Excepciones dilatorias; son de carácter suspensivo, más no destruyen la obligación.

Excepción de litispendencia; es una excepción procesal, señala que existe un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre la misma materia.

Excepción de conexidad; excepción procesal que se opone a lograr la acumulación de juicios diversos que guardan relación entre sí, con el fin de que se resuelvan en una sola sentencia y por un mismo juez, por ejemplo: cuando las personas y los bienes sean los mismos aunque las acciones sean diferentes, cuando las acciones y los bienes sean los mismos aunque las personas sean distintas, etc.

Fuente:

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
 


        ACCIONES
·  Por razón de su objeto:
Reales, personales y de estado civil

· De condena
· Declarativas
· Constitutivas
· Precautorias
· Contradictorias
· Principales y accesorias.

EXCEPCIONES
* Procesales
*Sustanciales