Conceptos:
Acción; de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles para el
Estado Libre y Soberano de Puebla, es el derecho que asiste a las personas para
acudir ante los Tribunales a solicitar la intervención de la actividad
judicial.
Procedimiento judicial; es la forma en que se concretiza la
actividad jurisdiccional y es un elemento del proceso, se puede decir también
que es el conjunto de normas y/o formalidades que rigen el proceso.
Acciones reales; las que tienen por objeto la reclamación de un bien
propiedad del demandante, la reclamación de una servidumbre, declaración de que
un predio está libre de una servidumbre o gravamen, reclamación de derechos de
usufructo, hipotecarias, de prenda, de herencia y posesión.
Reivindicación; tiene por objeto que se declare que el demandante
es propietario del bien cuya restitución se pide, y que se condene al demandado
a entregarlo con frutos y accesiones.
Acción negatoria; es la acción que tiene por objeto la declaración
de que un predio está libre de una servidumbre o de un gravamen, por su
ejercicio se puede obtener: demolición de obras o señales que importen la
existencia de una servidumbre, libertad de gravámenes de un predio, reducción
de gravámenes que soporte un predio y la tildación en el Registro Público de la
Propiedad.
Acción confesoria; es la que tiene por objeto la constitución,
reconocimiento o respeto de una servidumbre. Le compete al duelo o poseedor del
predio dominante y al titular de un derecho real sobre el predio. Procede
contra el propietario o poseedor civil del o los predios sirvientes.
Acción hipotecaria; acción real que es una garantía de una
obligación personal.
Petición de herencia; se realiza cuando quien pretenda ser heredero
legitimo se presenta después de haberse hecho la declaración de heredero o ésta
no los hubiere reconocido como tales y hasta antes de aprobarse la partición,
se ejercita mediante vía incidental. El incidente no suspende el procedimiento
de sucesión, pero si la partición misma que solo se puede proyectar y aprobar resuelta
ejecutoriadamente la acción incidental, si el heredero legitimo se presenta
después de aprobada la partición y adjudicación se puede ejercer el derecho
contra el adjudicatario mediante el juicio de “petición de herencia”.
Acciones del estado civil; por razón de su objeto son acciones que se
refieren a los hechos o actos que deben constar en el Registro del Estado
Civil, o controvertir las constancias de éste para que se anulen o rectifiquen;
y las cuestiones de posesión de estado.
Acciones personales; son acciones que tienen por objeto exigir el
cumplimiento de una obligación personal, ya sea que exista una fuente legitima
de ésta o se trate de enriquecimiento sin causa, se pueden ejercitar contra el
mismo obligado o contra los que legalmente le suceden en la obligación.
Excepción; es la defensa que el demandado puede emplear para
impedir, modificar o destituir la acción.
Excepciones dilatorias; son de carácter suspensivo, más no
destruyen la obligación.
Excepción de litispendencia; es una excepción procesal, señala que
existe un juicio pendiente entre las mismas partes y sobre la misma materia.
Excepción de conexidad; excepción procesal que se opone a lograr la
acumulación de juicios diversos que guardan relación entre sí, con el fin de
que se resuelvan en una sola sentencia y por un mismo juez, por ejemplo: cuando
las personas y los bienes sean los mismos aunque las acciones sean diferentes, cuando
las acciones y los bienes sean los mismos aunque las personas sean distintas,
etc.
Fuente:
Código de Procedimientos Civiles
para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre
y Soberano de Puebla
·
Por
razón de su objeto:
Reales, personales y de
estado civil
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· De condena
· Declarativas
· Constitutivas
· Precautorias
· Contradictorias
· Principales y accesorias.
EXCEPCIONES
* Procesales
*Sustanciales
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