viernes, 17 de febrero de 2012

Comentario de los artículos, tarea para 17 de febrero


Análisis, Código de Procedimientos Civiles



Artículo 133.- El Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la
causa de ésta es legal o no y en su caso, admitirá y mandará desahogar las pruebas en
una sola audiencia. Concluida la misma, ordenará se turnen los autos para dictar la
resolución correspondiente.



Artículo 165.- En las acciones constitutivas tendrán aplicación las disposiciones
siguientes:

I.- Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la Ley condicione el cambio de
situación jurídica a la declaración contenida en una sentencia, y

II.- En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro,
salvo los casos en que la Ley disponga en otro sentido.



Artículo 197.- Si el actor no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir
con la demanda, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para
que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la Ley.



Artículo 229.- Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o Tribunales podrán:
I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para

esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen

necesarios, y

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de

aquellos lo permite.



Artículo 261.- Cuando no comparezca el que deba responder al interrogatorio, previa su

calificación de legalidad, el Juez hará efectiva la prevención, tendrá por ciertos los hechos

y por existente una fundada razón de su dicho.



Artículo 293.- Si para el desahogo de la prueba pericial, alguna de las partes debe

prestar su colaboración sometiéndose a pruebas psicológicas, bioquímicas y todas aquellas

relativas a su función orgánica, o que requieran de toma de muestras, deberá hacer saber

su disposición, antes de la celebración de la audiencia. El Tribunal, señalará día, hora y

lugar en que deberán concurrir las partes y sus peritos, a practicar el reconocimiento o

para tomar las muestras necesarias. En caso de no brindar su colaboración, se tendrán por

ciertos los hechos que se pretenden acreditar con dicha probanza, salvo prueba en

contrario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario