viernes, 17 de febrero de 2012

Comentario de los artículos, tarea para 17 de febrero


Análisis, Código de Procedimientos Civiles



Artículo 133.- El Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la
causa de ésta es legal o no y en su caso, admitirá y mandará desahogar las pruebas en
una sola audiencia. Concluida la misma, ordenará se turnen los autos para dictar la
resolución correspondiente.



Artículo 165.- En las acciones constitutivas tendrán aplicación las disposiciones
siguientes:

I.- Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la Ley condicione el cambio de
situación jurídica a la declaración contenida en una sentencia, y

II.- En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro,
salvo los casos en que la Ley disponga en otro sentido.



Artículo 197.- Si el actor no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir
con la demanda, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para
que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la Ley.



Artículo 229.- Para conocer la verdad y mejor proveer, los jueces o Tribunales podrán:
I.- Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para

esclarecer el derecho de las partes, si no hubiere inconveniente legal;

II.- Decretar la práctica de cualquier inspección, dictamen o avalúo que reputen

necesarios, y

III.- Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito, si el estado de

aquellos lo permite.



Artículo 261.- Cuando no comparezca el que deba responder al interrogatorio, previa su

calificación de legalidad, el Juez hará efectiva la prevención, tendrá por ciertos los hechos

y por existente una fundada razón de su dicho.



Artículo 293.- Si para el desahogo de la prueba pericial, alguna de las partes debe

prestar su colaboración sometiéndose a pruebas psicológicas, bioquímicas y todas aquellas

relativas a su función orgánica, o que requieran de toma de muestras, deberá hacer saber

su disposición, antes de la celebración de la audiencia. El Tribunal, señalará día, hora y

lugar en que deberán concurrir las partes y sus peritos, a practicar el reconocimiento o

para tomar las muestras necesarias. En caso de no brindar su colaboración, se tendrán por

ciertos los hechos que se pretenden acreditar con dicha probanza, salvo prueba en

contrario.